REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-000636

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ELIEZER JOSE LEON MERCADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión economista, titular de la cedula de identidad número V.-10.037.591, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido una mejoras sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13/05/2009, inscrito bajo el N° 2009.896, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.704 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009. Dicho Local está ubicado en: La Calle 20, entre Avenida 20 y Calle 21, N° 20-55, Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara. El referido Local tiene una superficie aproximada de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 Mtrs 2) y consta de un ambiente, dos (02) baños con sus respectivos accesorios y otros anexos, y sus linderos particulares son los siguientes: Norte: con la fachada Norte de la edificación; Sur: con pared medianera que lo separa del Local Comercial identificado con el N° 02 de la misma planta y de la misma edificación; Este: con fachada de la edificación; y Oeste: con la Calle 20, que es su frente. Las mejoras fomentadas en el Local Comercial antes descrito, consisten en lo siguiente: en la remodelación total de oficinas que son el asiento de la Empresa “DISTRIBUIDORA L & E MILENIUM, C.A.,” y que tal proyecto de remodelación consiste en la adecuación de las oficinas de acuerdo al organigrama diseñado para la reorganización de la empresa, para lo cual se crearon ocho (08) espacios para oficinas; una sala de conferencia; un área de espera; una cocina y dos baños en un área total aproximada de Ciento Setenta Metros Cuadrados ( 170 Mtrs 2); se colocaron divisiones de vidrio; se hicieron instalaciones para la red de computación con la adquisición de Diez (10) computadoras; se sustituyeron todos los acabados de piso por porcelanato de primera; se sanearon paredes y techos, dándoseles un acabado con pintura tipo A, se cambio el cielo raso; instalándose el tipo dry wall, se sustituyeron todas las instalaciones de electricidad, teléfonos, circuito cerrado de televisión, alarma y sistema contra incendio; y todo el local se equipo con un nuevo mobiliario. Dichas mejoras a bienhechurias tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ELIEZER JOSE LEON MERCADO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELIEZER JOSE LEON MERCADO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y