REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000955

En fecha 01/11/2010, la ciudadana NORMA BEATRIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.907.484, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Nimia Barrios Yory, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.491, solicita el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años con el ciudadano FABIAN ANTONIO GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.535.981, y de este domicilio. En dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres Erika, Enrique, Ernesto, Fabian y Eneida, quienes actualmente son mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 23/02/2011, se ordenó citar por medio de Boleta al ciudadano FABIAN ANTONIO GARCIA PEÑA, antes identificado, y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Es en fecha 14/03/2011, cuando el ciudadano Fabian Antonio García, comparece ante el Tribunal a darse por citado, y en fecha 21/03/2011, conviene en todos y cada unos de los alegatos indicados por la ciudadana NORMA BEATRIZ SALAZAR, antes identificada. En fecha 30/03/2011, la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NORMA BEATRIZ SALAZAR y FABIAN ANTONIO GARCIA PEÑA, antes identificados, por ante la El Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha cuatro (04) de julio de 1961, Acta N° 30, al vuelto del folio 27 al 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1961. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo la 01: 55 p.m.,
La Sec.,