REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-009884

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano HUBERT MARCIAL ASUAJE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.413.141, en representación de su Madre y hermanos, los ciudadanos ADINA MERCEDES MENDOZA DE ASUAJE, DERWIN MARCIAL ASUAJE MENDOZA, LAIRY COROMOTO ASUAJE MENDOZA, JERRY MARCIAL ASUAJE MENDOZA, WILFREDO MARCIAL ASUAJE MENDOZA, LEITZA PASTORA ASUAJE MENDOZA, LELLYS MERCEDES ASUAJE DE PEREIRA, EMILIANO MARCIAL ASUAJE MENDOZA, EGLYS DEL CARMEN ASUAJE DE RODRÍGUEZ, MARCIAL JOSE ASUAJE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.533.802, 11.599.551, 7.421.179, 7.413.142. 4.383.090, 4.383.091, 5.242.101, 7.332.489, 7.358.217 y 9.542.507, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LINO ALFREDO RODRÍGUEZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.582. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EMILIANO MARCIAL ASUAJE AULAR, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.262.452 y falleció ab-intestado en fecha 02-09-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: REINALDO DOTTOR Y HECTOR LEAL, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: HUBERT MARCIAL ASUAJE MENDOZA, ADINA MERCEDES MENDOZA DE ASUAJE, DERWIN MARCIAL ASUAJE MENDOZA, LAIRY COROMOTO ASUAJE MENDOZA, JERRY MARCIAL ASUAJE MENDOZA, WILFREDO MARCIAL ASUAJE MENDOZA, LEITZA PASTORA ASUAJE MENDOZA, LELLYS MERCEDES ASUAJE DE PEREIRA, EMILIANO MARCIAL ASUAJE MENDOZA, EGLYS DEL CARMEN ASUAJE DE RODRÍGUEZ, MARCIAL JOSE ASUAJE MENDOZA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido EMILIANO MARCIAL ASUAJE AULAR y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EMILIANO MARCIAL ASUAJE AULAR, a los ciudadanos HUBERT MARCIAL ASUAJE MENDOZA, ADINA MERCEDES MENDOZA DE ASUAJE, DERWIN MARCIAL ASUAJE MENDOZA, LAIRY COROMOTO ASUAJE MENDOZA, JERRY MARCIAL ASUAJE MENDOZA, WILFREDO MARCIAL ASUAJE MENDOZA, LEITZA PASTORA ASUAJE MENDOZA, LELLYS MERCEDES ASUAJE DE PEREIRA, EMILIANO MARCIAL ASUAJE MENDOZA, EGLYS DEL CARMEN ASUAJE DE RODRÍGUEZ, MARCIAL JOSE ASUAJE MENDOZA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.