REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-002252
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: EMILIA JOSEFINA NELO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.626.113 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un de terreno propio tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Nortaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21 de Abril de 2009,que mide aproximadamente 12,00 METROS DE FRENTE POR 30,00 METROS DE FONDO para un área total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00m2), Comprendidos entre los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Elba de Mendoza; SUR: Con bienhechuria de José Oviedo; ESTE: Con binhechuria de Eufemia López; OESTE: Con la carrera 1 que es su frente y dicho terreno forma parte de mayor extensión, el cual mide MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500m2), Ubicada: En el sector las Llanadas carrera 1 entre 3 y 4,parcela sin número de la PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que pertenece a Elba de Mendoza; SUR: Con terreno de José Oviedo; ESTE: Con terreno de Eufemia López y OESTE: Con terreno que pertenece a Maria Suárez con carrera 1 de por medio. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, 00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: EMILIA JOSEFINA NELO PINEDA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: EMILIA JOSEFINA NELO PINEDA, Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La secretaria,
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