REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-009862
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARISELA RAMONA HIDALGO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.256.367, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en: el caserío las Veritas, Parroquia El Cují, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Propio, debidamente registrado ante la Notaria Pública Segunda Del Estado Lara, de fecha 16 de Noviembre de 2010, bajo el N° 36, tomo 141, y que tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 150.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en 14 metros, con YAIRA RIVERO; SUR: en linea de 14 metros, terreno propiedad de BEATRIZ BRICEÑO DE FERNANDEZ; ESTE: en 17,5 metros, con terrenos que son o fueron de ISABELA LONGO y OESTE: en línea de 17,5 metros. Dicho terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON CUADRADOS (AREA 245 Mts2); los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARISELA RAMONA HIDALGO CHIRINOS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARISELA RAMONA HIDALGO CHIRINOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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