REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-009986

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: PEDRO HERMODAMANTE MOLINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.546.738, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FORANEAS 94 C.A, debidamente inscrito por ante la el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 e Octubre de 1994, bajo el N° 12, tomo 23-A, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías construidas por un Edificio denominado EDIFICIO JOSEFA, ubicadas en: la Avenida Fuerzas Armadas, cruce con callejón interno, entre calles 49 y 50, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Propio, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio iribarren Del Estado Lara, de fecha 19 de Junio de 1996, bajo el N° 29, tomo 13, protocolo Primero (1), y que tiene un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 2.500.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de 11,70 metros, con la Avenida Fuerzas Armadas, prolongación este, que es su frente; SUR: en línea de 17,85 metros, con terrenos ocupados por JOSÉ TOMAS GIMÉNEZ y callejón ciego; ESTE: en línea de 35,60 metros, con Callejón interno y OESTE: en línea de 36,13 metros, con casa de JOSÉ TOMÁS GIMÉNEZ. Dicho terreno tiene una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (AREA 537,07 Mts2); los cuales consta de dos plantas, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FORANEAS 94 C.A,, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la Sociedad Mercantil INVERSIONES FORANEAS 94 C.A,, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.