REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-009568
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: MANUEL DAVID ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.228.844, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías, con una medida de CUATRO METROS (4 Mts) de ancho, OCHO METROS (8 Mts) de largo, con un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000), sobre un lote de terreno perteneciente al fundo indistintamente SADUY y LA LINAREÑA, ubicado en: JURISDICCIÒN DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ENTRE LOS KILÒMETROS 16 Y 17, VÌA BARQUISIMETO-QUIBOR, DEL ESTADO LARA, la cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2), comprendidos en cuarenta metros (40 mts) de frente por veinte (20 mts) de fondo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 40 metros con ocupaciones de Jhonny Prado; SUR: En línea recta de 40 metros con ocupaciones del señor William Silva y calle de por medio; ESTE: En línea recta de 20 metros con ocupaciones de la señora Carmen Orellana y OESTE: En línea recta de 20 metros con ocupaciones de la señora Vargas y calle de por medio. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MANUEL DAVID ROJAS. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MANUEL DAVID ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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