REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-010227

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ROSA MERCEDES CAMACARO TUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.-3.862.046, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurias sobre un terreno ejido que mide 35, 00 metros de frente por 13,00 metros de fondo, para una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 455,00 Mtrs 2), unas bienhechurias con un área de construcción de 96 metros cuadrados, constituidas por una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro (04) habitaciones, sala recibo, comedor-cocina, un baño, garaje, cercada de paredes de bloques; alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea de 35,00 metros con la Carrera 2 que es su frente; Sur: en línea de 35,00 metros con áreas verdes; Este: en línea de 13,00 metros con la Escuela Juan Guillermo Iribarren y Oeste: en línea de 13,00 metros con bienhechurias de Justiniano Camacaro, ubicado en: la Calle 6, vía Principal de Carorita, entre Carreras 2 y 3 Nro. 1-75, Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MERCEDES CAMACARO TUA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA MERCEDES CAMACARO TUA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y

El Juez (Fdo) La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa. (Fdo)
Audrey Lorena Pinto

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA