En fecha 24/02/2011, los ciudadanos: IGNACIO RUFINO SANCHEZ ESCALONA y NORMA LISBETH SUAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-7.401.410 y V-9.621.746, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, ELIO ESCALONA COLMENAREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 143.847; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 29/03/2011. En fecha 07-04-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 30/03/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: IGNACIO RUFINO SANCHEZ ESCALONA y NORMA LISBETH SUAREZ SILVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Abril del año 1989, anotado bajo el N°
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