Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal aprecia que la competencia sobre la misma fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 22-03-2011, aun cuando en el escrito libelar se solicitó la admisión de la misma a los fines de interrumpir la prescripción, la cual operó en fecha 23-03-2011, y siendo