En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. Así las cosas, revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal pudo apreciar que los accionantes no llenaron los requisitos exigidos por ley y por la representación del Ministerio Público, como lo son consignar los recaudos originales indispensables a fin de determinar la competencia para e