REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal pudo apreciar que los accionantes no llenaron los requisitos exigidos por ley, como lo son consignar los recaudos originales indispensables a fin de determinar la competencia para el conocimiento de la causa de marras así como su procedencia. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República