Por recibidas las actuaciones que anteceden, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara incompetente para conocer del asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
Revisada como ha sido presente causa por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por FRANCISCO BASTIDAS, asistida por la abogada MIRTHA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.170, el Tribunal observa que el domicilio tanto de la accionante como el Terreno motivo de las presentes actuaciones está ubicado en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y siendo pues que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre…”
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las