REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-1293
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YENIFER LORENA SUAREZ CANELON, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.667.404, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CRISARIS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 57.601, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (61.38 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6.60 metros con carrera 1 que es su frente; SUR: En línea de 6.60 metros con terrenos ocupados por Blanca Suares; ESTE: En línea de 9.30 metros cin calle 12 y OESTE: En línea de 9.30 metros con terrenos ocupados por Glorimar Reyes. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un local de paredes de bloques frisadas, piso de cmento rútico, techo de platabanda, un baño, portones, con un area de construcción de 61.38 metros. Ubicada en el barrio La Paz, sector 12, carrera 1 entre calles 11 y 12, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA RODRIGUEZ y MARIA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.354.756 y V- 11.265.180, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YENIFER LORENA SUAREZ CANELON, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-