REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9012
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JOSE RAMON BARRADAS GUDIÑO, JENNIRA MAGYOLI BARRADAS GUDIÑO, JENNY MAIYELIN BARRADAS GUDIÑO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-10.778.282, V- 12.027.107 y V- 12.027.106, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), DAVID ELOY GOYO CANADELL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 147.176, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (301.60 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12.30 metros con la carrera 3 que es su frente; SUR: En línea de 13.70 metros con terrenos ocupados por Fernando Escalona; ESTE: En línea de 23.20 metros con terreno ocupado por Caciano Marchan y OESTE: En línea de 23.20 metros con terreno ocupado por Avelina de Pacheco. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, pisos de cemento, constituida por dos habitaciones, porche, recibo, cocina, comedor y un baño, servicios de aguas blancas y negras, luz eléctricas, telefono, cercada de bloques. Ubicada en el barrio San Francisco, carrera 3 entre calles 3 y 4 N° 3-78 Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MERCEDES MORENO y BELKIS AGÜERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.086.325 y V- 5.953.976, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JOSE RAMON BARRADAS GUDIÑO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
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