REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10507
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ADDA CECILIA LOPEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.435.127 , respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MANUEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Jose Peraza; SUR: Con bienhechurias de Norelis Alvarez; ESTE: Con la calle 2 que es su frente y OESTE: Con bienhechurias de la familia Galindez. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características consistentes de una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera y un sembradío de árboles frutales. . Ubicada en Florencio Jiménez, vía Quibor, kilómetro 8, barrio Negro Primero, entrada a la comunidad La Lagunita, el Rubio, calle 2 con carrera 4, urbanización Mi Encuentro con Dios, parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRIAN ALVARADO y ANGELA MARTÍNEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.361.493 y V- 11.275.510, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ADDA CECILIA LOPEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
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