REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7008
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARMEN DOLORES VELASQUEZ DE CIAMACCO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.452.336, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GIOVANNA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.189, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (596.73 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14.90 metros con Avenida Araguaney que es su frente, SUR: En línea de 12.70 metros con la señora Aurora Amelia Araujo; ESTE: En línea de 41.80 metros con el señor Héctor José Romero y OESTE: En tres líneas la primera de 33.35 metros, la segunda de 2.60 metros y la tercera de 5.70 metros con José Gregorio Mujica, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa constituidas por tres cuartos, dos baños, sala, cocina, porche y patio, construidas de paredes de bloque, techo de zinc, cartón piedra y platabanda y dentro del mismo terreno dos cuartos aneños construidos por paredes de bloques y techo de zinc, así como arboles frutales, con cerca de pared medianera de bloques y rejas. . Ubicada en el barrio Lomas de León, Avenida Araguaney, casa N° 22, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos INES ROMERO y BERTHA PARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.542.322 y V- 7.332.846, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARMEN DOLORES VELASQUEZ DE CIAMACCO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
|