REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8620
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), THIANASUY SOSA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.435.936, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MANUEL VIRGUEZ BARRADA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 127.594, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 7-A que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la señora Gladis Castillos; ESTE: Una casa en construcción de la ciudadana Zoraida Colmenares y OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Yenny Galindez. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con paredes de zinc, piso de cemento pulido, techo de zinc, con unas medidas de treinta y seis metros cuadrados, el area de construccion se encuentra completamente cercada en su perímetro con paredes de bloques sin friso con su frente con su respectivo portón metálico y las ventanas y puertas con sus marcos y enrejado metálico. Ubicada Av. 2 con calle 7-A entre vereda 2 y 3. comunidad Asoprado, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE ANTILLANO y MERLY VALERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.491.188 y V- 15.959.080, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) THIANASUY SOSA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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