REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000620

Vistos-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/07/2010, la ciudadana: YELITZA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V-13.991.074, debidamente asistida por la Abogado YANETSY COROMOTO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 104.026; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 16-12-2.003 con el ciudadano EFRAIM CHASOY CHINDOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.991.458, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 361, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.003. La solicitante manifestó no haber procreado hijos. Admitida la solicitud en fecha 02-08-2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual en fecha 23-03-2011, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Asimismo en fecha 24-01-2001, el ciudadano EFRAIM CHASOY CHINDOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.991.458, debidamente asistido por la Abogado Yanetsy Coromoto Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.026, se dio por notificado y presentó escrito encontrándose en la oportunidad legal para contestar a la demanda convino en toda y cada una de sus partes, en fecha 27-01-2011. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los YELITZA COROMOTO GARCIA y EFRAIM CHASOY CHINDOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 13.991.074 y 13.991458, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegasl, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 361, en los Libros de Registros de Matrimonio celebrados durante el año 2.003. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil Once. Años: 201° y 152°. -----------------------------

La Juez Temporal


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO