REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000199
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/03/2.011, los ciudadanos CARLOS JULIO GONZALEZ YORY y SONIA ROSIRYS VASQUEZ VITTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.618.967 y 7.428.505, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado HECTOR JOSE VASQUEZ VITA, Inpreabogado N° 148.959, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: KARLA ANDREINA y CARLOS JULIO NATIVIDAD, mayores de edad. Admitida la solicitud en fecha 16/03/2.011, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 09 del expediente. El día 27/04.2011, comparece la Dra. Maria de los Angeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. -------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS JULIO GONZALEZ YORY y SONIA ROSIRYS VASQUEZ VITTA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cuji del Estado Lara, bajo el N° 03, de fecha primero (01) de Febrero del año 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ------------------------------------------------------------------------------------------ REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) dias del mes de Mayo del Dos mil Once. Años: 201° y 152°------------------------

La Juez,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-