REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2009-000298
PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: CARMEN ROSA ARANGO ROJAS, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 16.866.500.-----------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.024.----------------------------
DEMANDADO: JOSE LUIS SOTO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.728.633.-------------------------------------------------------------------
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SMAILY ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro . 133.281
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA.
En fecha 09-06-2009, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (V.E.) intentada por la ciudadana CARMEN ROSA ARANGO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.866.500, domiciliada en la ciudad de Rubio, estado Táchira, quien se encuentra representada por el Abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.024, de este domicilio. Expone la parte que su representación consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el día treinta de enero del dos mil nueve (30-01-2009), el cual quedó insertado bajo el número 56, Tomo 13 de los libros llevados por esa Notaría Pública, poder el cual anexó marcado “A” , señalando además que su representada otorgó en calida de préstamo personal en fecha 25-07-2008 al ciudadano JOSE LUIS SOTO VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, C.I. 15.728.633, la cantidad de nueve mil bolívares fuertes (Bs. F. 9.000,oo) con el compromiso de que se los pagara a la parte actora en fecha catorce de Agosto del dos mil ocho, es decir, quince días hábiles (contados a partir de la misma fecha de haberse otorgado el documento), y el cual anexó en quince (15) folios útiles Frente y vuelto específicamente en el expediente Nº KP02-S-2009-001579 llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, y en donde consta el reconocimiento legal tanto del contenido y firma del documento firmado entre las partes a la referida deuda, reconociendo éste, sobre la base del articulo 1.364 del Código Civil. Asegura que su representada , al no haber logrado a su vencimiento el pago de la referida deuda por el demandado y habiendo sido inútiles las gestiones amigables practicadas por ella para lograr el pago de lo que se le adeuda, y en vista de las referidas ofertas de pago hechas verbalmente por el deudor y su incumplimiento reiterado a dichos ofrecimientos de pago, es que demanda, como en efecto lo hace para el cobro de la deuda vencida tal como lo establecen las normativas legales, la cual solicita sea tramitada por la vía ejecutiva según lo establece el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil al referido ciudadano JOSE LUIS SOTO VARGAS, C.I. 15.78.633, para que pague o a ello sea condenado por el Tribunal a : PRIMERO: el pago de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,oo) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de dinero que arroje por los intereses legales causados desde la fecha en que tenía que pagar la deuda (14-08-2008), más los que se sigan causando hasta la oportunidad del pago total de lo adeudado, y el cual se realice a través de la experticia complementaria a la sentencia. TERCERO: La cantidad de dinero que arroje como indexación de la moneda (CORRECCIÓN MONETARIA) desde la fecha en que tenía que pagar la deuda (14-08-2008), más los que se sigan causando hasta la oportunidad del pago total de lo adeudado, y el cual se hará a través de la experticia complementaria a la sentencia. CUARTO: Los costos del proceso que sean originados por llevar a cabo esta vía jurisdiccional y del cual se consignarán los recibos para la experticia complementaria del fallo a la sentencia, la cual estimó en un treinta por ciento (30%) del total a que sea condenado la parte demandada a pagar en la definitiva. Estimó la demanda en un treinta por ciento (30%) del total a que sea condenado el demandado a pagar en la definitiva. Consignó anexos en 5 folios consistentes en original del expediente de reconocimiento de firma y contenido del contrato de préstamo en el cual se encuentra incorporado el copia certificada del poder para actuar en juicio otorgado al abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑAZOLA., documentos que también promovió en etapa probatoria y a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados Y ASÍ SE DECIDE --------
Admitida la demanda se libró Despacho de Embargo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 09-06-009 con oficio Nro. 444 .--------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 24, cursa constancia suscrita por la Secretaria y el Alguacil de este Juzgado donde se señala que el demandado no fue encontrado por lo que se consignó la recibo de citación junto a la compulsa.----------------------------
Al folio 30, cursa escrito del apoderado actor solicitando se libre boleta de notificación y al folio 31 cursa negativa del Tribunal ante tal petición por improcedente.----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 34, cursa escrito del apoderado actor solicitando se libre cartel de citación. Al folio 34cursa auto donde este Juzgado acuerda tal petición. Se libró el cartel. A los folios 39 y 40 consta partes de los periódicos de El Impulso y El Informador en los que fue publicado el cartel de citación y en fecha 10-11-2009 la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel en la dirección del demandado. --------------------------------------------
En fecha 11-01-2010 se designó Defensora Ad Litem a la Abogada SMAILY ASUAJE BARRIOS, I.P.S.A. 133.2281, quien acepta el cargo el 03-02-2010 y jura cumplir con sus obligaciones. En fecha 11-02-2010 se solicita la citación de la defensora Ad Litem, librándose compulsa el 08-03-2010. En fecha 25-03-2010 consta auto suscrito por la Secretaria y Alguacil del Juzgado informando que la Defensora Ad Litem fue citada, quien contesta la demanda en fecha 03-05-2010.------------------------------------------------------------------------------------------
En etapa probatoria solo la parte actora promueve pruebas en fecha 17-05-2010.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29-06-2010 se acuerda remitir nuevamente el cuaderno de medidas signado con el número KN04-X-2010-0000015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal del Estado Lara en Barquisimeto a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados ejecutores de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta para su Ejecución. -----------------
En fecha 05-08-2010 se fijó el décimo quinto día de despacho para oír informes.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-10-2010 el demandado debidamente asistido de abogado presentó escrito de informes que cursa al folio 66 con anexos contenidos en ocho (8) folios. En fecha 01-11-2010 la parte actora presentó informes.
En el cuaderno separado signado con el Asunto Nro. KN04-X-2010-15, cursa acta levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, de fecha 18-10-2010, en la que se intentó practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal, la cual no pudo llevarse a cabo por cuanto las prestaciones sociales del demandado no exceden los cincuenta (50) salarios mínimos, condición sine qua non para poder embargar las prestaciones sociales del trabajador según lo contemplado en 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y 598 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera cursa en el referido cuaderno escrito de fecha 16-11-2011, mediante el cual las partes acuerdan que el demandado realice un abono a la deuda cuyo cobro se pretende, lo que efectivamente realizó la parte demandada en el mismo acto por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.250,oo).------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-02-2011 cursa diligencia de la parte actora informando que en vista de que el Juzgado Ejecutor de Medidas envía a este Juzgado la comisión en la que se observa que la parte demandada abonó la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.250,oo), a la deuda cuyo cobro vía ejecutiva se pretende en este juicio.-----
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte actora alega que según documento privado fechado veinticinco de Julio del dos mil ocho (25-07-2008), documento posteriormente reconocido por la parte demandada y anexado al libelo, ésta contrajo una deuda a favor de la parte actora en la que se obligó a cancelar el monto de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,oo) a los quince días hábiles siguientes, es decir, el catorce de Agosto del año dos mil ocho (14-08-2008), afirmando que han sido inútiles las gestiones realizadas para que la parte demandada cancele dicho monto, motivo por el cual pretende el cobro de bolívares vía ejecutiva para que la parte demandada pague las cantidades de dinero arriba mencionadas motivo por el cual se ordenó practicar el embargo, el cual no pudo lograrse debido a que las prestaciones sociales no alcanzaban el porcentaje permitido por la Ley del Trabajo para ser embargado; observándose que posteriormente en el expediente Nº KP02-C-2010-1093, las partes pactaron y en efecto acordaron y pagaron la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (F.11.250,oo) por concepto de abono a la cantidad que definitivamente se condene a pagar en la sentencia definitiva del asunto principal identificado con el Nº KP02-MEM-2009-298, acordando la parte demandada que pagaría la diferencias luego de practicarse la experticia complementaria del fallo. Ahora bien, observa esta servidora que la parte actora acompañó al libelo el original del asunto KP02-S-2009-001579 en el que quedó reconocido el contenido y firma del documento de préstamo de dinero en el que quedó constituida la acreencia a favor de la parte actora, mas copia certificada del poder para actuar en juicio otorgado por la ciudadana CARMEN ROSA ARANGO A FOR DEL abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, identificado en autos, documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la parte demandada. Seguidamente observa esta servidora que la parte demandada celebró el acuerdo antes descrito; no fue encontrada al momento de practicársele la citación personal por lo que se procedió a la citación por carteles y en vista de que no compareció se designó, notificó, juramentó y citó a la Defensora Ad Litem, quien oportunamente contestó la demanda alegando que negaba, rechazaba y contradecía la demanda por cuanto a su criterio la parte demandada no había contraído dicho deuda ni se había obligado a pagarla. Por otro lado , la parte demandada en el cuaderno separado Nº KN04-X-2010-15 que forma parte del expediente Nº KP02-M-2009-298, específicamente en el escrito de pago de la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (F.11.250,oo) por concepto de abono a la cantidad que definitivamente se condene a pagar en la sentencia definitiva del asunto principal identificado con el Nº KP02-MEM-2009-298, se evidencia que la parte demandada no se negó en modo alguno sino que por el contrario convino en todo lo alegado por la parte actora y se obligó además a pagar las cantidades de dinero que definitivamente se condenen a pagar en la sentencia definitivamente firme, luego de practicarse la experticia complementaria del fallo. Aunado a lo anterior, observa esta servidora, que la parte actora promovió durante el lapso probatorio el mérito favorable que arrojaren los documentales acompañados al libelo a los fines de demostrar la existencia de la deuda, la cual fue reconocida por la parte demandada en los documentales que ya han sido valorados, razón por la cual se evidencia que efectivamente la parte demandada contrajo la referida deuda. Ahora bien, observa esta servidora, que la parte actora pretende PRIMERO: el pago de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,oo) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de dinero que arroje por los intereses legales causados desde la fecha en que tenía que pagar la deuda (14-08-2008), más los que se sigan causando hasta la oportunidad del pago total de lo adeudado, y el cual se realice a través de la experticia complementaria a la sentencia. TERCERO: La cantidad de dinero que arroje como indexación de la moneda (CORRECCIÓN MONETARIA) desde la fecha en que tenía que pagar la deuda (14-08-2008), más los que se sigan causando hasta la oportunidad del pago total de lo adeudado, y el cual se hará a través de la experticia complementaria a la sentencia. CUARTO: Los costos del proceso que sean originados por llevar a cabo esta vía jurisdiccional y del cual se consignarán los recibos para la experticia complementaria del fallo a la sentencia, la cual estimó en un treinta por ciento (30%) del total a que sea condenado la parte demandada a pagar en la definitiva. Ahora bien pasemos a revisar cada uno de los petitorios Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Respecto la pretensión de pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,oo) por concepto de capital adeudado se condena a la parte demandada a pagar dicha cantidad a la parte actora de conformidad con los artículos 1.133, 1.159 y 1160 del Código Civil Venezolano, tomando en consideración que el abono por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (F.11.250,oo), realizado en el cuaderno separado Nº KN04-X-2010-15 en fecha dieciséis de Noviembre del dos mil diez (16-11-2010) sea imputando primero al capital adeudado Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La parte demandada pretende que la parte demandada se condenada a pagar la cantidad de dinero que arroje por los intereses legales causados desde la fecha en que tenía que pagar la deuda (14-08-2008), más los que se sigan causando hasta la oportunidad del pago total de lo adeudado, y el cual se realice a través de la experticia complementaria a la sentencia; sin embargo también pretende la indexación de las cantidades a pagar y por cuanto no es procedente doble sanción por los conceptos antes señalado por cuanto su acaecimiento pudiera configurar el delito de usura, se niega el pago de intereses Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
CUARTO: Asimismo la parte actora pretende que la parte demandada sea condenada al pago de la cantidad de dinero que arroje como indexación de la moneda (CORRECCIÓN MONETARIA) desde la fecha en que tenía que pagar la deuda (14-08-2008), más los que se sigan causando hasta la oportunidad del pago total de lo adeudado, y el cual se hará a través de la experticia complementaria a la sentencia, pretensión que es totalmente legal por cuanto es publico y notorio el grado inflacionario y la pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda; motivo por el cual se condena la indexación de las cantidades de dinero que definitivamente deba pagar la parte demandada ; previa experticia complementaria del fallo que se ordena practicar luego de quedar definitivamente firme esta sentencia Y ASÍ SE DECIDE.---------------------
QUINTO: La parte actora pretende igualmente que la parte demandada sea condenada al pago de os costos del proceso que sean originados por llevar a cabo esta vía jurisdiccional, los cuales estimó en un treinta por ciento (30%) del total a que sea condenado la parte demandada a pagar en la definitiva. Ahora bien, por cuanto la parte demandada no fue totalmente vencida al no ser procedentes todos los petitorios de la parte actora; no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LUISA GUADALUPE GARCIA, representada por los Abogados BERNARDO RODRIGUEZ E HIBBERT RODRIGUEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS MONTES, asistido por los Abogados: MARTIN DIAZ COLL y JORGE ELIGIO MENDOZA MACIAS, todos plenamente identificados en autos, por motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES (V.I.) Y en consecuencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,oo) por concepto de capital adeudado Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
SEGUNDO: : Se condena la indexación de las cantidades de dinero que definitivamente deba pagar la parte demandada; previa experticia complementaria del fallo que se ordena practicar luego de quedar definitivamente firme esta sentencia; en cuya experticia deberá tomarse en consideración que el abono por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (F.11.250,oo), realizado en el cuaderno separado Nº KN04-X-2010-15 en fecha dieciséis de Noviembre del dos mil diez (16-11-2010) deberá ser imputando primero al capital adeudado Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.--------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Mayo del 2.011. Años: 201º y 152º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo la 1:00 P.m y seguidamente se libraron boletas de Notificación.-

La Sec.