REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 19 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1403-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOHANNA ROCIO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.787.939, debidamente asistida por la abogada KRISTAL GORDILLO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.277 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en La Milagrosa vía Sub Estación de Enelbar, adyacente a Las Tunas, calle Carabobo, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea recta de doce metros (12 Mts) con el señor Etni Mendoza, Sur: En línea recta de doce metros (12 Mts) con calle Celina Yépez, Este: En línea recta de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50Mts) con la señora Genny Escalona y, Oeste: En línea recta de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50Mts) con la señora Juliet Muñoz. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) pieza construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, ventanas de hierro, puertas de hierro, piso de cemento pulido, el cual tiene un área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 Mts), árboles frutales (mango, aguacate mamón,) y cercada totalmente con paredes de bloques, alrededor de toda la parcela del terreno. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALIDA JOSEFINA PINO APONTE y JOSE DE JESUS RODRIGUEZ CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-15.387.699 y 7.492.339 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOHANNA ROCIO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.787.939, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.