17-05-2011. Siendo las 09:20 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Toro, en la siguiente dirección: Urbanización Plaza Jardín, Calle Nro. 1, Casa Nro. 1-08, sector la Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañado por la parte actora ciudadana Janeth Maribel Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.379.678, debidamente asistida por la Abogada Alba Marlene Hernández de Lisboa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.071, así como también, de los Funcionarios Sargentos Segundos Arnaldo Castillo López y Rubert Torres, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.543.248 y 18.171.772, respectivamente, adscritos al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Camisón Nro. 11-031 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de EMBARGO PREVENTIVO, procedente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Asunto Nro. KP02-M-2011-140 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la ciudadana Janeth Maribel Martínez García, titular de la cedula de identidad Nro. 7.379.678, contra la ciudadana Gabriela Elena Mendoza Querales, titular de la cedula de identidad Nro. 15.778.613, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria COMPROVEN 2000 C.A., representada por el ciudadano Omar Rafael Parra, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902 y el ciudadano Harrison Antonio Goncalvez, titular de la cedula de identidad Nro. 13.044.731, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, quienes estando presenta aceptaron y el cargo y prestaron juramento de Ley. Una vez en la Caseta de Vigilancia de la Urbanización Plaza Jardín, fuimos atendidos por el vigilante de turno en el día de hoy, ciudadano Antonio Bolayo Blanco, titular de la cedula de identidad Nro. 22.234.186, adscrito a la Empresa MAPROP C.A., quien fue notificado de la Misión del Tribunal, permitiendo el mismo el libre acceso al interior de dicha Urbanización, de inmediato, se traslado el Tribunal al inmueble identificado el Nro.1-08, realizaron los respectivo toques de ley en la puerta de la referida vivienda, siendo atendido por la ciudadana Gabriela Elena Mendoza Querales, titular de la cedula de identidad Nro. 15.778.613, en su carácter de demandada, quien fue igualmente Impuesta de la Misión del Tribunal así como del Contenido del Despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente, de inmediato, la ejecutada fue ha colocarse una ropa a propiedad, en virtud de que la Juez de este Tribunal le manifestó que se cambiara la pijamas, seguidamente, la accionada solicito a este Tribunal que le concediera un lapso de espera de treinta (30) minutos, a los fines de comunicarse con su Abogada, para que hiciera acto de presencia y pagar la obligación demandada en el presente juicio; dicho lapso fue concedido por este Tribunal. Siendo las 10:50 a.m., hizo acto de presencia la Abogada María Virginia Giménez Useche, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.203, quien fue igualmente notificada de la misión del Tribunal, la misma asistió a la demandada ciudadana Gabriela Elena Mendoza Querales, titular de la cedula de identidad Nro. 15.778.613, la cual manifestó entregar en este acto a la parte actora la cantidad de Doce Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívar con Sesenta y Seis céntimos (Bs. 12.541,66), en dinero efectivo, suma esta generada por la obligación demandada mas las costas del proceso, correspondiente al Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), signado bajo el Asunto Nro. KP02-M-2011-140), que cursa por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, con dicho pago no quedo nada que deber por este concepto, en virtud de la demanda incoada en su contra. Inmediatamente la parte accionante debidamente asistida de abogado, declaro que aceptaba el pago total realizado por la demandada por la suma de Doce Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívar con Sesenta y Seis céntimos (Bs. 12.541,66), en dinero efectivo, asimismo, solicitaron a este Tribunal se Abstuviera de Ejecutar la Medida de Embargo Preventivo fijada para el día de hoy, en virtud del pago total realizado por la ejecutada debidamente asistida de abogado. Es este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto la solicitud de la parte accionante debidamente asistida de abogada se abstuvo de practicar la Medida de Embargo Preventivo, por motivo de que la demandada realizo el pago total de la obligación demanda. Se deja plena constancia que no hubo retiro de bienes ni personas y que la ejecutada pago los gastos del depositario y perito. Siendo las 12:00 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino se leyó y conformes firmaron………….......
Decímetros (15,19 M²), con Avenida Principal, SUR: En línea de Doce Metros con Cuarenta y Cinco Decímetros (12,45 M²), con Parcela 3-10, ESTE: En línea de Dieciocho Metros con Treinta Decímetros (18,30 M²), con Parcela 1-02 y OESTE: En línea de Dieciocho Metros con Cincuenta Decímetros (18,50 M²), con Avenida Nectario María, y se abstengan de realizar cualquier acto que conlleve a la perturbación de la posesión de la querellante ciudadana Georgelis Josefina Hace, sobre las bienhechurías antes identificadas y en fin cualquier otro acto tendiente a perturbar la posesión pacifica que sobre el identificado terreno viene ejerciendo la querellante. Seguidamente este Tribunal procedió a colocar la Boleta de Notificación en la puerta del Inmueble identificado con el Nro. 2-16, donde reside el querellado ciudadano Eliar Aponte, titular de la cedula de identidad Nro. 11.241.139. Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman………………………………………………………………………………….
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
En el día de hoy, Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Toro, en la siguiente dirección: Urbanización Quintas el Trigal, Lote Nro. 5-A del lote Nro. 5, Casa Nro. 39, enclavada dentro de la Manzana Nro. 2-A, situada en el complejo Urbanístico Almariera, ubicado en el sector denominado Los Rastrojos, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por las partes demandadas ciudadanos Pablo Enrique Pulgar Hernández y Yineka Yamileth Soteldo Sánchez, titulares de las cedulad de identidad Nros. 4.444.483 y 11.597.178, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Libio Agüero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.099, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Camisón Nro. 10-111 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Ejecutivo, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Asunto Nro. KP02-V-2008-000457, (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por ciudadanos: JORGE ROJAS MORALES y NIEVES VICENTA SIERRA DE ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.169.550 y 7.332.367, respectivamente, contra los ciudadanos PABLO ENRIQUE PULGAR HERNANDEZ y YINEKA YAMIILETH SOTELDO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.444.483 y 11.597.178, en su mismo orden, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de las partes accionantes. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambu C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, tìtular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y Rafael García Torres, titular de la cedula de identidad Nro. 21.275.886, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el (a) ciudadano (a)_________________________, titular de la cedula de identidad Nro. ______________, quien fue notificado (a) de la Misión del Tribunal, así como del contenido del Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Comitente. Seguidamente los Ejecutados debidamente asistidos de Abogado, expusieron: “Señalamos para su Embargo un inmueble que le pertenecen a los ciudadanos JORGE ROJAS MORALES y NIEVES VICENTA SIERRA DE ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.169.550 y 7.332.367 respectivamente, propietarios de un inmueble constituido por una casa con su respectivo de terreno propio, distinguida con el Nro. 39, enclavada dentro de la Manzana Nro. 2-A, situada en el complejo Urbanístico Almariera, Urbanización Quintas El Trigal, lote Nro. 5-A del lote Nro. 5, sector denominado Los Rastrojos, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. El inmueble tiene una superficie de Ciento Ochenta y Un metros cuadrados con Noventa y Cuatro centímetros cuadrados (181,94 Mts²), cuyos linderos y medidas son: NOROESTE: En Siete Metros (7,00 Mts), con parcela tres (03). SURESTE: En Veinticinco Metros con Setenta y Un centímetros (25,71 Mts) con parcela Treinta y Ocho (38), SUROESTE: En Siete Metros con Dos centímetros (7,02 Mts), con la Avenida La Montañita y NOROESTE: En Veintiséis Metros con Veinte centímetros (26,20 Mts), con parcela cuarenta (40). El inmueble antes descrito les pertenecen a los demandantes ciudadanos: JORGE ROJAS MORALES y NIEVES VICENTA SIERRA DE ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.169.550 y 7.332.367, respectivamente, según consta en documento protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, hoy en día, el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 20-03-1986, inserto bajo el Nº 31, Folios 1Fte al 4Fte. del Protocolo 1º, Tomo 10°, Primer Trimestre del año 1986 y Liberación de Hipoteca por el Registro antes mencionado, en fecha: 18-06-1997, inserto bajo el Nro. 5, Protocolo 1º, Tomo 26, Segundo Trimestre de 1997, es todo”. Inmediatamente el Perito procedió a realizar el avaluó señalado, valorándolo prudencialmente por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (BsF. 400.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble señalado y avaluado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bsf. 400.000,00), suma esta que debe cubrir el monto de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf. 52.000,00), que es el doble del saldo que debía ser restituido a la partes demandadas, decretada por el Comitente, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de los demandantes y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue colocado en la puerta del referido inmueble, asimismo, se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10:30 a.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a
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