18-05-2011. Siendo las 09:10 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Toro, en la siguiente dirección: Urbanización Prados del Golf IV, IV Etapa, Casa Nro. 6-04, sector la Campiña, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañado por el Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.626, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como también de los Funcionarios Sargentos Segundos Yorendris Pineda y Jesus Navas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.056.532 y 20.044.080, respectivamente, adscritos al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Camisón Nro. 11-028 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de EMBARGO PREVENTIVO, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Expediente Nro. 21023 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), intentado por la ciudadana NURY BEDOYA RINCON, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 84.388.550, contra los ciudadanos RUTTMERY RIVERO GONZALEZ y CARLOS DE JESUS VALERA MEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.446.601 y 9.552.398, respectivamente, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.730.194 y el ciudadano Omar Rafael Parra, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley. Una vez en la Caseta de Vigilancia de la Urbanización Prados del Golf IV, fuimos atendidos por el vigilante de turno en el día de hoy, ciudadano Reinaldo Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.740.532, adscrito a la Empresa Black-Panthers C.A., quien fue notificado de la Misión del Tribunal, el mismo permitió el libre acceso al interior de dicha Urbanización, de inmediato, se traslado el Tribunal al inmueble identificado el Nro. 6-04, realizándose los respectivo toques de ley en la puerta de la referida vivienda, es decir, en la reja protectora, siendo atendido por un menor de edad, manifestando el mismo que estaba solo porque que encontraba enfermó y que sus padres no estaban, de seguido, este Tribunal, visto lo expresado por el menor de edad, concede un lapso de espera para que hicieran acto de presencia uno de sus representados, es decir, madre o padre, esperando este Tribunal en el porche del inmueble, asimismo, estuvo en presente durante este lapso de espera el vigilante de turno. En este estado siendo las 09:45 am., hizo acto de presencia los ciudadanos Ruttmery Rivero González y Carlos de Jesús Valera Meza, titulares de las cedula de identidades Nros. 7.446.601 y 9552.398, respectivamente, en sus condiciones de demandados, quienes fueron igualmente Impuesto de la Misión del Tribunal así como del Contenido del Despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente, permitiendo los mismos el libre acceso al interior de la vivienda. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, expreso y solicito a este Tribunal que se Abstuviera de Ejecutar la Medida de Embargo Preventivo fijada para el día de hoy, por cuanto recibió en este acto la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Ciento Bolívares exactos (Bs. 48.000,00), en dinero efectivo, de manos de los demandados que es la suma que solamente deben a la fecha actual, dicho monto incluye el capital adeudado, costas y costos del proceso, es decir, 25% de Honorarios Profesionales y 5% de las costas, calculadas a la deuda real existente, igualmente, manifestó que visto el pago total de los deudores a favor de su cliente, cancelo la obligación y otorgo el finiquito declarando que los ejecutados nada quedan ha deber por este u otro concepto relacionado con la presente causa que ocasiono la presente medida, contenida en el exhorto objeto de la presente Comisión signada bajo el Nro. 11-028, asimismo, solicito que devolviera la comisión la Comitente con el objeto de que realice la respectiva homologación, en virtud del pago total en la figura de desistimiento de la acción y ordene el archivo del expediente, igualmente, pidió dos juegos de Copias Certificada del acta levantada. Es este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto la solicitud del Apoderado Judicial de la parte accionante se abstuvo de practicar la Medida de Embargo Preventivo, por motivo que los demandados realizaron el pago total de la obligación, asimismo, Se dejo plena constancia que no hubo retiro de bienes ni personas y que los ejecutados pagaron los gastos del depositario y perito. Siendo las 01:00 pm., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino se leyó y conformes firmaron……………………………………………………………………………….........