REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 11 de Mayo de 2.011
Años: 201° y 152°
DEMANDANTE:
YOSMARY DEL CARMEN YUNYEC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.758, domiciliada en el Sector El Cementerio, al lado del taller del señor Enrique Mújica, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
DEMANDADO:
YVAN ANTONIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.597, domiciliada en el Barrio El Barrio El Cementerio, calle La Manga, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quien labora para la Empresa DELL¨ ACQUA. C.A.
BENEFICIARIA:
, (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.638.029, domiciliada en el Sector El Cementerio, al lado del taller del señor Enrique Mújica, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
MOTIVO DEL JUICIO:
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente juicio se inicia mediante solicitud de aumento de obligación de manutención presentada en fecha 27 de Octubre del 2.010, suscrita por la ciudadana: YOSMARY DE CARMEN YUNCEC ya identificada, en beneficio de la adolescente: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). ; en su condición de madre de la mencionados adolescente. Indica la referida solicitud lo siguiente: “…Solicito aumento de la obligación de manutención de mi hija ya que el padre aporta la cantidad de (Bs. 120,00) mensual y en el mes de Junio el ofreció la cantidad de (Bs. 150,00) mensual, el cual no acepte ya que es insuficiente dicho monto para cubrir los alimentos y gastos que ella requiere debido al alto costo de la vida y tengo conocimiento que labora para la empresa DELL¨ ACQUA C.A. El padre percibe el beneficio por útiles escolares y a mi hija no le da ese beneficio y yo trabajo como aseadora en la
Estación de Servicio, con un salario de (Bs. 400,00) mensual, y tiene un carro haciendo transporte para el Bojo, mas una siembra de café en el caserío el Cielito”, Cursa al folio 01, la cual se transcribe anteriormente en aras del interés superior del niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente, se anexo copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, Cursa al folio 01 Vto.
Copia certificada de la sentencia del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de Octubre de del 2.009, por la cantidad de (Bs.120, 00) Mensual y divido por la cantidad de (Bs. 60,00) Quincenales, Cursan a los folios 02, 03, 04, 05.
Auto donde se admitió y se ordeno la comparecencia del demandado apara el tercer día hábil de despacho (Cursa a los folios 07 y 11). Estudio socio económico de las partes en juicio (Cursa al folio 08), notificación de la parte demandante del acto conciliatorio, obligación de manutención provisional (Bs. 150,00) mensual, oficio dirigido al gerente de la Estación de Servicio Sanare (Cursa al folio 10) y notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (Cursa al folio 09); Cursa al folio 06.
Diligencia por la parte demandante, donde consigno presupuesto por la ropa de navidad para su hija, el cual fue solicitado en el mercado, ya que en la tienda no dan presupuesto, Cursa al folio 12. Anexo presupuesto, Cursa al folio 12 Vto. Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de Noviembre de del 2.010, donde acordó continuar llevando la presente causa de Aumento de Obligación de Manutención, Cursa al folio 13.
La demandante solicito autorización al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para retirar la cantidad de (Bs. 120,00), Cursa al folio 14. Oficio Nº 4950-12.876, dirijo al Gerente del Banco Bicentenario, Agencia Sanare, Cursa al folio 15. La demandante solicito autorización al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para retirar la
Cantidad de (Bs. 150,00), Cursa al folio 16. Cursa al folio 14. Oficio Nº 4950-12.876, dirijo al Gerente del Banco Bicentenario, Agencia Sanare, Cursa al folio 17.
Diligencia de la demandante, donde solicito se desglose del expediente Nº 125/99, oficio de la empresa DELL¨ACQUA, C.A. insertado en los folios 26 y 27, donde se encuentra el sueldo del demandado, Cursa al folio 18. Respuesta al Oficio Nº 4950/12.848, donde la ciudadana YOSMARY DEL CARMEN YUNYEC, se encuentra trabajando en la estación de servicio Sanare C.A. a tiempo parcial con un sueldo de (Bs. 100,00) semanal. Auto donde se acordó librar oficio Nº 4950/12.983 a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Dell Acqua C.A, Cursa a los folios 20 y 21.
Respuesta al Oficio Nº 4950/12.983 de la empresa DELL¨ACQUA C.A., del ciudadano: YVAN ANTONIO JIMENEZ PEREZ, quien presta sus servicios en la empresa desde el 10 de Enero de 2.011, quien percibe la cantidad de (Bs. 542,33) semanal, Cursa a los folios 22 y 23. Oficio Nº Com. 031/2011, en relación al informe-social de la ciudadana: YOSMARY DEL CARMEN YUNYEC, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.758, Cursa a los folios 24 y 25. El informe descrito es tomado en su pleno valor probatorio, según las reglas de la sana crítica.
Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La alimentación constituye un deber natural de los padres para con sus hijos, que si bien no sustituye el amor y el cariño, forma parte del desarrollo integral de los niños en la sociedad, debiendo los progenitores sufragar las necesidades básicas de los niños.
SEGUNDO: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes indica: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones “.
Es un deber natural de los padres el de mantener, asistir y educar a sus hijos, dicha obligación se encuentra tutelada en el artículo 290 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Constituye un mandato Constitucional el vivir dignamente, para ello se requiere cumplir con todas las obligaciones, siendo responsables de nuestras actuaciones, evitando gastos superfluos y varios, en aras de garantizar nuestros deberes, siendo el deber principal de todo progenitor, responder por las necesidades de los hijos, entendiéndose lo dicho como un mandato natural contemplado en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de legal.
Por ello se debe tomar en cuenta principalmente el interés superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual indica: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías “.
CUARTO: El estudio socioeconómico indica el medio en el cual se desenvuelve la adolescente: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).y el salario ordinario de la demandante: YOSMARY DEL CARMEN YUNYEC y del demandado: YVAN ANTONIO JIMENEZ PEREZ, valora los supuestos necesarios para la fijación alimentaría basada en las necesidades de quien lo reclama, de los cuales se desprende que la madre: YOSMARY DEL CARMEN YUNYEC, labora en la estación de servicio Sanare como obrera y obtiene un ingreso de (Bs. 400,00) mensual, y viven en una casa prestada en condiciones regular de uso y la adolescente cursa 2do. Año. Y no genera ingreso, ni aporte al hogar, más la solicitud del apoyo por parte de EPCS COMFAMILIA. Por otra parte el padre se encuentra laboralmente activo en la empresa DELL´ ACQUA C.A, y que obtiene mensualmente
Un salario por encima del mínimo. Y tomando en consideración la realidad económica actual. Siendo que la alimentación es un derecho humano consagrado en la constitución y atendiendo a la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador toma en consideración todos los elementos contenidos en los autos, dado que resulta imperante el aumento de la obligación alimentaría, para satisfacer las necesidades de la adolescente y cumplir así con los Principios Constitucionales. DECIDE ASI SE.-
QUINTO: El Juez al momento de sentenciar no debe olvidar las necesidades alimenticias de la adolescente, las cuales deben ser cubiertas en la medida de lo posible por la obligación de manutención definitiva que se fije, siempre de acuerdo al alto costo de la vida, las necesidades de la adolescente y la capacidad económica de los padres obligados.-
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Manutención, intentada por la ciudadana: YOSMARY DEL CARMEN YUNYEC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.228.758, domiciliada en el Sector El Cementerio, al lado del taller del señor Enrique Mújica, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de la adolescente: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolano, de 13 años de edad, domiciliada en el Sector El Cementerio, al lado del taller del señor Enrique Mújica, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara., en contra del ciudadano: YVAN ANTONIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.594.597, domiciliada en el Barrio El Barrio El Cementerio, calle La Manga, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quien labora para la Empresa: DELL¨ ACQUA. C.A. En consecuencia y por cuanto constituye un hecho conocido la situación
Inflacionaria que viene confrontando la economía del país, ha traído como consecuencia el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, pero se hace imprescindible para garantizar a favor de la beneficiaria de la obligación de manutención, este tribunal fija la manutención de alimentos en la cantidad de: TRECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300,00) MENSUALES, pagaderos a razón de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150,00) QUINCENALES, mediante depósito Bancario que deberá efectuarse en la cuenta de ahorro Nº 084-400256-5 del Banco Bicentenario, en beneficio de la adolescente: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir de que el demandado se de por notificado de la presente sentencia, suma que deberá ser ajustada anualmente con un incremento del Veinte (20% ) por ciento sobre la cantidad fijada todos los meses de Mayo de cada año. Y se ordena la retención del Veinte (20%) de los aguinaldos de fin de año, más el Veinticinco (25%) de la prestaciones sociales en caso de renuncia o despido. En cuanto a los gastos de vestido, educación, salud, recreación, uniformes y útiles escolares, los mismos deberán ser sufragados por ambos padres por mitad, cada vez que la adolescente: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). lo requiera, en la cual ambos padres deben consignar facturas de los gastos realizados. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ONCE (11) días del mes de MAYO del 2.011. Años 201° y 152º.
El Juez Provisorio,
Abg. Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abg. Caribay A. Goyo L.
En igual fecha y siendo las 11:30 A. M. se publicó la decisión y se dejó copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARIBAY A. GOYO L.
Exp. Nº 1619
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