REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000238.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGOT DE LA CHIQUINQUIRA PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.981, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, sala y cocina, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes sin friso; pisos de vinil, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (368,75 Mts2), ubicadas en el Barrio Canta Claro, Carrera Nº 05 con Calle 03, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 135-15-06-01; SUR: Parcela Nº 135-15-08-01; ESTE: Carrera 05 que es su frente y OESTE: Parcela Nº 135-15-04. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARGARITA VARGAS y EDUARDO JESUS GOMEZ CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.695.055 y 5.935.855, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.