REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000289.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUSTINO ANTONIO FIGUEROA y LISBET COROMOTO SUAREZ CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.939.800 y 9.853.624, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 153.064, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (124,50 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON CUATRO METROS CUADRADOS (429,04 Mts2), ubicada en la Calle Nº 06 del Barrio Cantaclaro, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 06; SUR: Casa-Solar de Luz Urtado; ESTE: Casa-Solar de Virginia Urtado y OESTE: Casa-Solar de Lisbeth Gutiérrez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CESAR RAFAEL DORANTE RIERA y JOSE RAMON DORANTES RIERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.767.996 y 17.943.109, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Roble y el segundo en la Calle 06 de Cantaclaro, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones