REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-0000124.-

DEMANDANTE: BORIS JEREZ CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.205, con domicilio en Carora Municipio Torres.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS IGNACIO CHIRINOS y ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.405 y 119.637, respectivamente.
DEMANDADA: MARIA TERESA GALLARDO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.384.502, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Habiéndose cumplido los requisitos de Intimación de la demandada antes identificada, a los fines de que pague las deudas especificadas en el libelo de demanda. Por cuanto se observa que se ha vencido el lapso de oposición o pago, sin que la parte demandada haya cumplido con la misma, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL PETITORIO Y PROCEDE A LA EJECUCION DEL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civi