REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000280-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA MELENDEZ; WILLIAM ALEXANDER DURAN HERNANDEZ; RANNIEL JOSE MEDINA HERNANDEZ y MIREYVIC YUSVEYNI MEDINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 4.193.493; 12.805.608; 13.777.464 y 15.836.294, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.820, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARLENI JOSEFINA HERNANDEZ de MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.917.623, y quien falleció Ab-Intestato el día 29 de Mayo de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 13 de Mayo de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ELDA ROSA UGARTE GALBAN y ALBERTO ANTONIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.852.098 y 5.934.019, domiciliados la primera en la Urbanización Francisco Torres y el segundo en la Urbanización Francisco Torres, calle 03, Vereda 64, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones