REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000302.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA VICTORIA PÉREZ de ANDUEZA, EDGAR JOSÉ PÉREZ ANDUEZA, MILAGRO JOSEFINA PÉREZ de MENDEZ, IRENE ROSALÍA PÉREZ de SOTO, JUAN BAUTISTA PÉREZ ANDUEZA, GUMERSINDO JESÚS PÉREZ ANDUEZA, LUÍS EDUARDO PÉREZ ANDUEZA, RICHARD JOSÉ PÉREZ ANDUEZA, y JULIO CESAR PÉREZ ANDUEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.191.396, 5.920.424, 5.920.425, 5.929.846, 5.936.853, 4.805.205, 10.051.453, 10.723.357 y 11.698.749, respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM BASTIDAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construido con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo: acerolit; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular, en una área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (274,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.124,37 Mts2), ubicadas en la Calle Principal vía a la Represa de la población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Comercial Club La Coromoto de los Hermanos Pérez; SUR: Casa-solar de Yenny Carrasco; ESTE: Casa-solar de Juan Montilla y OESTE: Con margen que las separa de camino vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.121.600,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas HORILDA COROMOTO VIVAS de MONTILLA y CARMEN CANDELARIA NAVARRO MONTILLA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.925.632 y 9.848.191, respectivamente, domiciliadas en Burere, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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