REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000266.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORINA DEL CARMEN ARROYO de ALCALA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.948.680, asistida por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y caña teja; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (137,42 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (179,81 Mts2), ubicadas en la Calle 19 con Carrera 16 El Rosario, Barrio Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 16 El Rosario; SUR: Parcela Nº 114-14-02; ESTE: Calle 19 (su frente) y OESTE: Parcela 114-14-32. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LAURA ROSA CRESPO PEREZ y YUDELSY DE LA CHIQUINQUIRA CUEVAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.944.561 y 15.674.126, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
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