REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000269.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE FERRER MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.947.552, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento de pulido, ventanas de aluminio/vidrio, puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SESENTA CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (60,34 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS DOCE CON SEIS METROS CUADRADOS (312,6Mts2), ubicado en Avenida Pastor Oropeza, Sector Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Pastor Oropeza (frente); SUR: Parcela Nº 047-03-19; ESTE: Parcela Nº 047-03-09 y OESTE: Parcela Nº 047-03-07. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUSMERY RAMONA BARRIOS de VERDE y MERVIN RAFAEL VERDE FERRER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.846.857 y 6.982.598, respectivamente, domiciliados en la Av. Pastor Oropeza, con Calle Chiquinquirá, Sector La Greda, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.