REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KC01-X-2011-000004
RECUSANTE: CIRIACO FELICE PANNILLO SAUCHELLA.
RECUSADA: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICION (Recusación - Simulación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1737 (ASUNTO: KC01-X-2011-000004).
Mediante acta de fecha 31 de marzo de 2011 (fs. 01 y 02), el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la recusación, interpuesta por el ciudadano Ciriaco Felice Pannillo Sauchella, contra la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asunto KH01-X-2011-000021, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de simulación, seguido por los ciudadanos Teresa Sauchella de Pannillo, Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Pannillo Sauchella, contra los ciudadanos Erkis Pannillo, Elvis Pannillo, Ana Camacaro, Luís Saldaña, Fanny Sarimel Pérez y Raúl Alfredo Colmenarez Villegas, asunto signado con el N° KP02-V-2008-004592.
En fecha 03 de mayo de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y se le dio entrada (fs. 21 y 22), y mediante auto de fecha 06 de mayo de 2011, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguiente (f. 23).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe amistad intima entre su esposa, ciudadana Ismelda de Meléndez y su hijo Antonio Domingo Meléndez, con los ciudadanos Erkis Rosanna Pannillo Camacaro y Elvis Pannillo Camacaro, parte demandada en el juicio de simulación signado bajo el Nº KP02-V-2008-004592, y como quiera que, como consecuencia de los nexos de comunicación entre las mencionadas familias, se ha creado en su fuero interno un afecto filial hacia los mencionados ciudadanos, que le impide conocer y decidir con la debida imparcialidad y objetividad, procedió a inhibirse de conocer de la presente incidencia de recusación.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 y 02, en la cual el juez inhibido confiesa que existen lazos de amistad entre su familia y una de las partes en el procedimiento, y que tal circunstancia le impide conocer y decidir con la debida imparcialidad, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH01-X-2011-000021, referente a la recusación interpuesta por el ciudadano Ciriaco Felice Pannillo Sauchella, contra la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de simulación, seguido por los ciudadanos Teresa Sauchella de Pannillo, Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Pannillo Sauchella, contra los ciudadanos Erkis Pannillo, Elvis Pannillo, Ana Camacaro, Luís Saldaña, Fanny Sarimel Pérez y Raúl Alfredo Colmenarez Villegas, signado con el N° KP02-V-2008-004592.
Notifíquese mediante oficio al Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2: 28 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
|