REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000182
DEMANDANTE: YOLANDA DE JESUS PALACIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.195.135, de este domicilio.

DEMANDADO: HERNAN ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.195.134, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 11-1691 (Asunto: KP02-R-2011-000182).

Subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2011 (fs. 74 al 76), por la ciudadana Yolanda de Jesús Palacio Sánchez, debidamente asistida de abogada, contra el auto de fecha 20 de enero de 2011 (f. 69), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual ordenó la desincorporación del bien identificado en la partición con el N° 3, correspondiente al vehículo placas: 61S-SAA, serial de carrocería: 8ZCJC34ROVV324269, serial de motor: OVV324269, marca: Chevrolet, modelo: chasis cabina, año: 1997, color: blanco, clase: camión, uso: carga. En fecha 16 de febrero de 2011 (f. 77), se admitió en un solo efecto el recurso de apelación, y se ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de alzada.

En fecha 10 de marzo de 2011 (f. 82), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en fecha 11 de marzo de 2011 (f. 83), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Corre agregado del folio 84 al 87, escrito de informes presentado en fecha 25 de marzo de 2011, por la ciudadana Yolanda de Jesús Palacio Sánchez, parte actora.

Alegatos de la parte apelante

La ciudadana Yolanda de Jesús Palacio Sánchez, asistida por la abogada Yadira Lalinde Miani, mediante escrito de informes presentado en esta alzada cursante a los folios 84 al 87, alegó que conforme consta en el asunto KP02-F-2008-000030, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que en fecha 15 de julio de 2010, el precitado tribunal dictó sentencia definitiva en el procedimiento de partición de la comunidad conyugal que existió entre su persona y el ciudadano Hernán Estrada, y en el que esgrimió que al estar fuera de la controversia, los bienes señalados en los particulares 1 y 2 en virtud de que las partes han sido contestes en reconocer su existencia, los mismos serán objeto de partición; que en cuanto al resto de los bienes, el a-quo señaló que la gran mayoría de los bienes, si bien fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal, también fueron enajenados dentro del mismo período de existencia, por lo que la partición de los bienes no proceden porque sencillamente no existen.

Que de lo anteriormente explanado, las referidas enajenaciones no se disfrutaron dentro de la comunidad conyugal, por cuanto no tenía conocimiento de la existencia de las mismas, motivos por los que rechazó lo alegado por el tribunal de la causa, ya que no otorgó autorización alguna para vender esos bienes; que señaló y probó con copias certificadas, los documentos de compra-venta de los bienes vendidos que vulneran sus derechos e intereses, por cuanto existen menores de edad producto del matrimonio, a los que de alguna manera deben protegerles sus derechos, razones por las cuales solicitó a esta alzada, traiga a colación los bienes enajenados fraudulentamente y sean imputados a la porción que por mitad le corresponde al ciudadano Hernán Estrada, las cantidades de dinero que recibió por esas ventas.

Indicó además que en fecha 13 de enero de 2011, su ex cónyuge, consignó en el expediente, copia certificada de la venta realizada sobre el bien signado con el N° 3 de la partición; que el tribunal de la causa dictó auto en fecha 20 de enero de 2011, en el que acordó la desincorporación del referido bien, a pesar de que el día 19 de enero de 2011, presentó un escrito en el que propuso la inclusión del mismo, y no es sino hasta el 25 de enero de 2011, cuando el tribunal de la causa acordó notificar al demandado sobre su propuesta; que una vez enterada sobre la publicación del referido auto, se dio por notificada y apeló del mismo, por considerarlo no ajustado a derecho.

Por último solicitó se ordene al tribunal de la causa, reincorpore el bien N° 3 a la partición, y ordene se traiga a los autos, los bienes señalados con copias certificadas y anexados al presente asunto que fueron adquiridos dentro de la comunidad de gananciales y que fueron vendidos de forma fraudulenta de igual manera, y se le impute a dicho comunero las cantidades de dinero que le correspondían y así proceda el partidor designado determinar en forma clara y precisa, actualizando el valor de la moneda hasta la fecha de reasignación de los bienes por parte del partidor.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación, interpuesto en fecha 10 de febrero de 2011, por la ciudadana Yolanda de Jesús Palacio Sánchez, debidamente asistida de abogada, contra el auto dictado en fecha 20 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Lara, mediante el cual ordenó la desincorporación del bien identificado en la partición con el N° 3, correspondiente al vehículo placas: 61S-SAA, serial de carrocería: 8ZCJC34ROVV324269, serial de motor: OVV324269, marca: Chevrolet, modelo: chasis cabina, año: 1997, color: blanco, clase: camión, uso: carga.

En efecto, consta a las actas procesales que en fecha 15 de julio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de partición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, incoada por la ciudadana Yolanda de Jesús Palacio Sánchez, contra el ciudadano Hernán Estrada, y en consecuencia ordenó la partición de los siguientes bienes: “1.-Un inmueble construido en terreno propio ubicado en el Caserío La Montañita carretera vía La Montaña de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado (sic) Lara, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento registrado por ante (sic) el Registro del Municipio Palavecino del Estado (sic) Lara; 2) Unas bienhechurías constituidas en un lote de terreno que forma parte de la sucesión Escalona ubicado en el Caserío La Montañita, Carretera vía La Montaña, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado (sic) Lara, adquirido por la sociedad conyugal según documento bajo el N° 71, Tomo 24 de fecha 06/05/2004, en la Notaria (sic) Pública de Cabudare del Estado (sic) Lara; 3.- Un vehiculo (sic) Placa: 435 PAB; Serial de carrocería: AJF10526981; Serial de motor: 8 cilindros; Marca: Ford, Modelo F-100; Año: 76; 4.- Un vehiculo (sic) Placa: 61S-SAA; Serial de carrocería: 8ZCJC34ROVV324269; Serial del motor: 0VV324269; Marca: Chevrolet; Modelo: Chasis cabina; Año: 1997; Un vehiculo (sic) Placa XXK077; Serial de carrocería: 183XA4635PF548864; Serial de motor: 6 CIL; Marca Dodge; Modelo: Dodge Spirit; Año: 1993” (fs. 46 al 60). Contra la precitada sentencia ninguna de las partes ejercieron el recurso de apelación.

En fecha 21 de diciembre de 2010, el partidor Benjamín Díaz Castañeda, consignó el informe de partición de los bienes, pertenecientes a la comunidad conyugal (fs. 61 al 65); en fecha 13 de enero de 2011, el ciudadano Hernán Estrada, debidamente asistido de abogada, consignó escrito mediante el cual solicitó al tribunal de la causa, que desincorporara de la comunidad un bien con las siguientes características placas: 61S-SAA, serial de carrocería: 8ZCJC34ROVV324269, serial de motor: OVV324269, marca: Chevrolet, modelo: chasis cabina, año: 1997, por cuanto el mismo fue vendido al ciudadano Armando Brito Vals, y por tal razón no pertenecía a la comunidad conyugal (f. 66 y anexos de los folios 67 y 68). El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de enero de 2011 (f. 69), dictó auto en el que señaló lo siguiente: “Vista la diligencia 13/01/2011 suscrita por el ciudadano HERNAN ESTRADA, el tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda desincorporar el bien identificado en la partición con el N° 3, identificado con las placas 61S-SAA, serial de carrocería 8ZCJC34ROVV324269, serial de motor OVV324269, marca Chevrolet, modelo Chasis Cabina, año 1997, color blanco, clase camión, uso carga” (f. 69); en fecha 24 de enero de 2011, el abogado Benjamín Díaz Castañeda, en su carácter de partidor judicial, presentó nuevamente el escrito de partición de bienes con la desincorporación solicitada (fs. 70 al 73).

Es importante acotar que, la partición de acuerdo al autor Tulio Alberto Álvarez en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos, es una acción dirigida a modificar la situación de comunidad preexistente y crear una nueva situación jurídica, ya sea por la adjudicación de una parte de un bien y la división de bienes comunes que se convierten en propios, o por la venta del bien y el reparto del precio. Ha sido denominada también como juicio divisorio, y tiene su fundamento en que el estancamiento de la propiedad es contrario al orden público y al interés social.

La acción comienza con la interposición de la demanda, en la cual además de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se deberá expresar el título o situación jurídica que origina la comunidad, la proporción en que deben dividirse los bienes afectados, y los nombres de los condóminos.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en establecer la existencia de dos etapas en el procedimiento de partición, la primera que es la contradictoria y en la que se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda fase que es la ejecutiva, que se inicia con la sentencia que pone fin a la primera etapa del proceso y continúa con el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor.

Ahora bien, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”.

En este sentido, se evidencia que el ciudadano Hernán Estrada, debidamente asistido de abogada, luego de haber sido presentado el informe del partidor, consignó escrito en fecha 13 de enero de 2011, mediante el cual solicitó al tribunal de la causa, que desincorporara de la comunidad un bien con las siguientes características placas: 61S-SAA, serial de carrocería: 8ZCJC34ROVV324269, serial de motor: OVV324269, marca: Chevrolet, modelo: chasis cabina, año: 1997, por cuanto el mismo fue vendido al ciudadano Armando Brito Vals, razón por la cual el mencionado bien, no pertenece a la comunidad conyugal; y a tal efecto consignó copia certificada del documento de compra-venta del precitado bien mueble, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 15 de julio de 2005, bajo el N° 05, tomo 74 (fs. 66 al 68); asimismo se observa que por auto de fecha 16 de febrero de 2011, el tribunal de la primera instancia acordó la desincorporación del bien objeto de la solicitud (f. 77).

En el escrito de informes presentado ante esta alzada, la ciudadana Yolanda de Jesús Palacio Sánchez, debidamente asistida de abogada, alegó que conforme consta en el asunto KP02-F-2008-000030, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que en fecha 15 de julio de 2010, el precitado tribunal dictó sentencia definitiva en el procedimiento de partición de la comunidad conyugal que existió entre su persona y el ciudadano Hernán Estrada, y en el que esgrimió que al estar fuera de la controversia, los bienes señalados en los particulares 1 y 2 en virtud de que las partes han sido contestes en reconocer su existencia, los mismos serán objeto de partición; que en cuanto al resto de los bienes, el a-quo señaló que la gran mayoría de los bienes, si bien fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal, también fueron enajenados dentro del mismo período de existencia, por lo que la partición de los bienes no proceden porque sencillamente no existían; que las referidas enajenaciones –a su decir- no se disfrutaron dentro de la comunidad conyugal, por cuanto no tenía conocimiento de la existencia de las mismas, motivos por los que rechazó lo alegado por el tribunal de la causa, ya que no otorgó autorización alguna para vender esos bienes; que señaló y probó con copias certificadas, los documentos de compra-venta de los bienes vendidos que vulneran sus derechos e intereses, por cuanto existen menores de edad producto del matrimonio, a los que de alguna manera deben protegerles sus derechos, razones por las cuales solicitó a esta alzada, traiga a colación los bienes enajenados fraudulentamente y sean imputados a la porción que por mitad le corresponde al ciudadano Hernán Estrada, las cantidades de dinero que recibió por esas ventas.

Ante el argumento utilizado por la ciudadana Yolanda de Jesús Palacio Sánchez, parte actora en la presente causa, se observa de los autos que la precitada ciudadana, a pesar de que la demanda de partición fue declarada parcialmente con lugar, no ejerció el recurso de apelación en los puntos en que discrepó del criterio establecido por la juzgadora de la primera instancia, razón por la cual dicha sentencia quedó firme, acordándose de esta manera el nombramiento del partidor como en efecto sucedió.

En lo que respecta a la solicitud de colación de los bienes enajenados por el ciudadano Hernán Estrada durante la unión conyugal, con la finalidad de que se le imputen a la porción, que por mitad, le corresponde a dicho ciudadano, la cantidad de dinero que recibió por las ventas, esta juzgadora considera que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, tal pretensión debe ser planteada en forma autónoma, y no en fase de ejecución de sentencia en el juicio de partición, y así se decide.

Ahora bien, este tribunal superior en relación a la desincorporación del bien distinguido con las placas: 61S-SAA, serial de carrocería: 8ZCJC34ROVV324269, serial de motor: OVV324269, marca: Chevrolet, modelo: chasis cabina, año: 1997, acordada por el tribunal de instancia, a solicitud de la parte demandada ciudadano Hernán Estrada, observa: que si bien es cierto que, el artículo 785 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de formular objeciones al informe del partidor, y que éste, debidamente autorizado por el juez, podrá realizar reparos leves, también es cierto que, en esta fase ejecutiva, no le es dable ni al juez ni al partidor desincorporar algún bien, que ha quedado establecido en la sentencia de mérito, la cual quedó definitivamente firme al no haberse ejercido ningún recurso contra la misma, lo que indica que ambas partes quedaron conformes con las resultas del dispositivo del fallo, de esta manera nuestro ordenamiento jurídico civil, es categórico al señalar que después de pronunciada la sentencia definitiva, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, razón por la cual el auto impugnado no se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, el peticionante debió oponerse a la partición de ese bien y presentar durante el lapso probatorio correspondiente, la prueba de la cual se desprenda la venta del bien mueble y así se establece.


En consecuencia de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Yolanda de Jesús Palacio Sánchez, contra el auto dictado en fecha 20 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en consecuencia, ordenar la incorporación del vehículo placas 61S-SAA, serial de carrocería: 8ZCJC34ROVV324269, serial de motor: OVV324269, marca: Chevrolet, modelo: chasis cabina, año: 1997, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10 de febrero de 2011, por la ciudadana Yolanda de Jesús Palacio Sánchez, debidamente asistida de abogada, contra el auto dictado en fecha 20 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Lara, en el juicio por partición de la comunidad conyugal, interpuesto por la ciudadana YOLANDA DE JESUS PALACIO SANCHEZ, contra el ciudadano HERNAN ESTRADA, todos identificados supra.

Queda así REVOCADO el auto dictado en fecha 20 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dda, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:21 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.