REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000020
DEMANDANTES: TERESA SAUCHELLA DE PANNILLO Y OTROS.
DEMANDADOS: ERKIS PANNILLO, ELVIS PANNILLO Y OTROS.
MOTIVO: Inhibición (Simulación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 11-1751
(ASUNTO: KH02-X-2011-000020).
Mediante acta de fecha 31 de marzo de 2011 (fs. 01 y 02), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal Nº KP02-V-2008-004592, relativo al juicio de simulación, interpuesto por los ciudadanos Teresa Sauchella de Pannillo, Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Pannillo Sauchella, contra los ciudadanos Erkis Pannillo, Elvis Pannillo, Ana Camacaro, Luís Saldaña, Fanny Sarimel Pérez, Raúl Alfredo Colmenarez Villegas, Mirian Rosa Vásquez y Carlos Moratinos León Álvarez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió la presente causa y por acta de la misma fecha, el juez se inhibió de conocer dicha incidencia de inhibición y ordenó su distribución ante otro juzgado superior (fs. 40 al 43).
En fecha 13 de mayo de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 44), por auto de fecha 16 de mayo de 2011, se le dio entrada (f. 45), y por auto de fecha 17 de mayo de 2011, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 46).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, y para fundamentar su inhibición agregó a los autos copias certificadas del libelo de demanda (fs. 05 al 30), del poder conferido por los ciudadanos Teresa Sauchella de Pannillo, Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Panillo Sauchella, al abogado Gilberto León Álvarez (fs. 31 y 32), y la copia certificada de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 10 de noviembre de 2010, en la que se declaró con lugar la inhibición planteada por la juez inhibida en el asunto KP02-V-2009-000659, patrocinado por el mismo profesional del derecho (fs. 34 al 37).
En consecuencia y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del lo manifestado por la juez inhibida, donde se declara enemiga manifiesta del abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, y de las copias certificadas asentadas en la presente causa, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la Dra. Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 y en el primer parágrafo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2008-004592, relativo al juicio de simulación, interpuesto por los ciudadanos Teresa Sauchella de Pannillo, Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Pannillo Sauchella, contra los ciudadanos Erkis Pannillo, Elvis Pannillo, Ana Camacaro, Luís Saldaña, Fanny Sarimel Pérez, Raúl Alfredo Colmenarez Villegas, Mirian Rosa Vásquez y Carlos Moratinos León Álvarez.
Notifíquese mediante oficio a la Dra. Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3:08 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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