REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000332
DEMANDANTE: NORKYS YAMILET GUEDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.370.885, de este domicilio.

APODERADAS: VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 90.222, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: JESUS SAUL ZERPA ANGEL y JELINDA YOMELIS ZERPA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.059.873 y V-16.059.872, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS: GERARDO AMADO CARRILLO PEREZ y AMADO CARRILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.007 y 17.171, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN EL JUICIO POR DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 11-1756 (Asunto: KP02-R-2011-000332).

Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo a la solicitud de declaración de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Norkys Yamilet Guedez López, contra los ciudadanos Jesús Saúl Zerpa Angel y Jelinda Yomelis Zerpa Ángel, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 28 de marzo de 2011, por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs. 469 al 472).

En fecha 18 de mayo de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 481), y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por la jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

La Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, jueza del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de marzo de 2011, declinó la competencia para conocer el recurso de regulación de la competencia en un juzgado superior con competencia en materia civil- personas con fundamento a lo siguiente:

“Vistos los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 337, efectúa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución entre el Juzgado Superior Civil y Mercantil que corresponda para que sea resuelta la regulación de competencia, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.

En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil destinada a reconocer una situación de hecho, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, razón por la cual se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.

De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria.

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el juicio por reconocimiento de unió concubinaria, y se ordena remitir el presente asunto a uno de los Juzgados Superiores con competencia en la materia Civil-Personas, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en un juicio por reconocimiento de unión concubinaria.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a la alzada, se trata del recurso de regulación de la competencia interpuesto en fecha 01 de marzo de 2011, por la abogadas Violeta Bradley de Carrero y Virginia Isabel Carrero Bradley, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la solicitud de declaración de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Norkys Yamilet Guedez López, contra los ciudadanos Jesús Saúl Zerpa Ángel y Jelinda Yomelis Zerpa Ángel, y declinó la misma en el Juzgado de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 8, 12 literal “i” del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se observa además que, la ciudadana Norkys Yamilet Guedez López, demandó a los ciudadanos Jesús Saúl Zerpa Ángel y Jelinda Yomelis Zerpa Ángel, a los fines de que convengan en reconocer la existencia de la unión concubinaria con el difunto Jesús Leonardo Zerpa Martínez, y se le reconozca los derechos sucesorales sobre los bienes de la sucesión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 767 del Código Civil.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil-personas, y que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil-bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera formulada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la solicitud de declaración de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Norkys Yamilet Guedez López, contra los ciudadanos Jesús Saúl Zerpa Angel y Jelinda Yonelis Zerpa Angel, todos plenamente identificados a los autos.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 3:05 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.