REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-001595

PARTE DEMANADANTE: RAMÓN JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.878.375.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nº 108.912. en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CORDILLERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO, IPSA Nro. 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Mayo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora el ciudadano RAMÓN JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.878.375, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA Nº 108.912. en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara., y por la parte demandada PROYECTOS CORDILLERA., su apoderado judicial abogado Antonio Marcano debidamente inscrito en el impreabogado 28.386, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BF. 4.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; Por otra parte, al ciudadano RAMON JOSE RIVERO ya se le había acordado un pago por un monto de 2.012.39 cheque numero 00003406 de la entidad bancaria Banco de Venezuela por el tribunal tercero de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial, en el cual el monto total a cancelar es de SEIS MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (6.012.39),el día viernes 27-05-2011 le serán cancelado la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000.00), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.RD.D.).

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


Secretario

Abg. Carlos Morón