PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de mayo de 2011
ASUNTO: KP02-L-2010-002008
PARTE ACTORA: EDUARDO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.775.471.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.130.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BENZ CA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ANIBAL CASTRO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No Nro. 147.186
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de mayo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano EDUARDO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.775.471 actor en este proceso, su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.130 y por la parte demandada TRANSPORTE BENZ CA., el abogada RICHARD ANIBAL CASTRO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No Nro. 147.186. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante un único pago pagadero para el día lunes 16 de mayo de 2011, el cual se hará por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Margareth Sánchez
Secretaria
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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