REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO N° KP02-L-2011-000089
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO OSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.418.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.460.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE FRIO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO C. COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.020.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de mayo de 2011, siendo las diez y Treinta de la mañana (10:30 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante la apoderada judicial MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON y por la demandada compareció su apoderado judicial ANTONIO C. COLMENAREZ, ambas partes solicitan al tribunal una audiencia Extraordinaria a los fines de llegar a un arreglo. Este tribunal acuerda lo solicitado. Dándose inicio a la Audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: vista las reclamaciones realizadas por la actora, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 40.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será pagada en cuatro partes de la siguiente forma:
1.- En fecha 30/05/2011, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 15.000,00).
2.- En fecha 30/06/2011, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF 8.333,33).
3.- En fecha 29/07/2011, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF 8.333,33).
4.- En fecha 30/08/2011, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF 8.333,33).
Todos éstos pagos se realizarán en horas de la mañana y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil) de esta Circunscripción.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido en las fechas indicadas en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
El Secretario
Abg. Manuel García Escalona
Parte demandante
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