Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de abril de 2.011, cuando la ciudadana NEIBA RAMONA ALCARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.426.242, presenta escrito de demanda contra MANUFACTURAS GENESIS DE VENEZUELA C.A, la cual fue admitida en fecha 17 de abril de 2011 luego de haber sido subsanada conforme a lo estableado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 06 de octubre de 2009 para MANUFACTURAS GENESIS DE VENEZUELA C.A, en el cargo de cartero, cumpliendo una jornada diaria de de 7:30 a.m a 12:00 p y de 12:30 p.m a 5:00 p.m, de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 1.440,oo mensuales, hasta el 27 de junio de 2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.

En fecha 26 de abril del mismo año la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 13, 14 y 15)

Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 10 de mayo de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-