Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la abogada ROSY EMILY BRITO ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.850 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAYRO JOSE ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.853.285, en fecha 20 de mayo de 2011.
En fecha 25/05/2011, se le da entrada al expediente, estampando el auto correspondiente, y en esa misma oportunidad se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar “A que se refiere, cuando hace mención de ”Turnos Rotativos”, especificar la narrativa de la demanda, ya que resulta incomprensible, debido a la incongruencia de los párrafos e indicar las operaciones matemáticas empleadas para calcular los conceptos peticionados”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 26/05/2011, la apoderada judicial Rosy Brito comparece y presentan diligencia mediante la cual sustituye poder, actuación con la cual quedó tácitamente notificada de la orden impartida por el Tribunal y en fecha 27 del mismo mes y año, se recibe escrito presentado por la abogada Luisalba Yuriberth López, mediante la cual en su carácter de apoderada judicial de la parte actora subsana la demanda.
En este sentido de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la subsanación se presentó incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos establecidos en el auto de fecha 25/05/2011, ya que no especificó lo referente a los turnos rotativos cumplidos por el actor, ni estableció las operaciones aritméticas que empleo para reclamar los montos pretendidos según fue requerido por este Despacho.-
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