Hoy 05 de mayo de 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la causa con la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma y comparecen por la parte demandante el ciudadano JHONNY VIERA titular de la cedula de identidad Nº V-12.535.708 asistido por el abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.485. Por la demandada comparece la apoderada judicial abogado HENRY ARRIECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso en lo que respecta al ciudadano JHONNY VIERA, por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
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