REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL URBANO HERNANDEZ y CAROL
YAMILETH ORDOÑEZ ARIAS
ABOGADO: LEONARDO MENDOZA LIRA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.106
I-
En escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2.008, por los ciudadanos JOSE RAFAEL URBANO HERNANDEZ Y CAROL YAMILETH ORDOÑEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.861.449 y V-16.157.972 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO MENDOZA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.491, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes basándose en lo siguiente:
Que en fecha 07 de diciembre de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Secretaría del Consejo Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 29 de septiembre de 2.008, le dio entrada bajo el número 55.106, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 08 de diciembre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2.011, los ciudadanos JOSE RAFAEL URBANO HERNANDEZ Y CAROL YAMILETH ORDOÑEZ ARIAS, asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Secretaría del Consejo Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes. El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE RAFAEL URBANO HERNANDEZ Y CAROL YAMILETH ORDOÑEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.861.449 y V-16.157.972 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 07 de diciembre del 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la
Secretaría del Consejo Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 09, Año 2.007.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes mayo de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.106.
LOV / angel’s.
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