REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: PEGGI GAMEZ DE DUBEN

ABOGADOS: GUAILA RIVERO MONTENEGRO Y CARMEN ROSA GAMEZ

DEMANDADO: C.A. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, INVERSIONES AJBS C.A., AGROPECUARIA LA LUZ C.A., Y ANTONIETA BRANGER GONZÁLEZ DE HANDS.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION DE OPERACIONES FRAUDULENTAS DE CESION DE ACCIONES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.305
El presente procedimiento se inició en 21 de Diciembre de 2.010, por demanda intentada por los Abogados GUAILA RIVERO MONTENEGRO Y CARMEN ROSA GAMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.35.290 y 16.264, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana PEGGI GAMEZ DE DUBEN respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “C.A. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO” Compañía Anónima domiciliada en valencia, Sociedad de Comercio INVERSIONES AJBS C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, AGROPECUARIA LA LUZ C.A., de este domicilio y a la ciudadana ANTONIETA BRANGER GONZÁLEZ DE HANDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.210.482, de este domicilio en su condición de deudores de las cuotas de Condominio indicadas en el libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Por diligencia de fecha 02 de Mayo del año 2.011, la ciudadana PEGGI GAMEZ DE DUBEN, parte demandante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.124.759, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada CARMEN ROSA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.264, DESISTE del procedimiento por NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION DE OPERACIONES FRAUDULENTAS DE CESION DE ACCIONES, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora asistida por la Abogada CARMEN ROSA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.264, DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana PEGGI GAMEZ DE DUBEN, debidamente asistida en este acto por la Abogada CARMEN ROSA GAMEZ, ya identificada; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 16 días del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ

LA SECRETARÍA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARÍA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente. Nro. 56.305
lmpc.-