REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CRISTIANO BOHRER y MARTHA GABRIELA
ORTEGA PEÑA
ABOGADA: MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.267
I-
En escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.008, por los ciudadanos CRISTIANO BOHRER y MARTHA GABRIELA ORTEGA PEÑA, Brasilero el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. CS-400057 y V-17.171.975 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.170, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 19 de enero de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 31 de octubre de 2.008, le dio entrada bajo el número 55.267, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 05 de Noviembre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2.010, la ciudadana MARTHA GABRIELA ORTEGA PEÑA, asistida de abogado, manifestó el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Asimismo solicitó se notificara al ciudadano CRISTIANO BOHRER, antes identificado. En auto de fecha 08 de febrero del 2010, el Tribunal ordeno la notificación del ciudadano CRISTIANO BOHRER, antes identificado.
Consta al folio diecisiete (17) del expediente, la notificación personal practicada por el alguacil al ciudadano CRISTIANO BOHRER., manifestando el alguacil MIGUEL PEREZ no haber logrado su citación personal. Agregada a los autos la presente boleta.
En diligencia de fecha 07 de octubre del 2010, la abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.170, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA GABRIELA ORTEGA PEÑA, solicita la citación del ciudadano CRISTIANO BOHRER, antes identificado, a través de carteles, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de octubre del 2010, el Tribunal acordó la notificación por carteles y libró el respectivo cartel al ciudadano CRISTIANO BOHRER, antes identificado.
En diligencia de fecha 04 de noviembre del 2010, la abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.170, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA GABRIELA ORTEGA PEÑA, consigno el cartel publicado. El Tribunal en auto de fecha 09 de noviembre del 2010, ordena agregarlo a los autos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CRISTIANO BOHRER y MARTHA GABRIELA ORTEGA PEÑA, Brasilero el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. CS-400057 y V-17.171.975 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 19 de enero del 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Jose del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 7, tomo I, Año 2.007.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes mayo de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:57 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.267.
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