REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ELENA CAROLINA DIAZ RIVAS y RAFAEL
AUGUSTO MORALES GÓMEZ
ABOGADO: JOSMIL OLNATY DIAZ RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.543
I-
En escrito presentado en fecha 26 de enero de 2.009, por los ciudadanos ELENA CAROLINA DÍAZ RIVAS y RAFAEL AUGUSTO MORALES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.653.085 y V-15.258.572 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOSMIL OLNATY DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.463, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 30 de mayo de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes objeto de liquidación los cuales son mencionados en el escrito presentado en fecha 26 de enero del 2009. Fundamentaron la solicitud, conforme a la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 28 de enero de 2.009, le dio entrada bajo el número 55.543, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 25 de febrero de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2.011, suscrita por los ciudadanos ELENA CAROLINA DÍAZ RIVAS y RAFAEL AUGUSTO MORALES GÓMEZ, asistidos de abogado, solicitaron a la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de abril del 2011, por escrito presentado por los ciudadanos ELENA CAROLINA DÍAZ RIVAS y RAFAEL AUGUSTO MORALES GÓMEZ, asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En auto de fecha 02 de mayo de 2011, el Tribunal emite auto donde manifiesta el abocamiento a la presente causa de la ciudadana Jueza temporal de este Juzgado.
En diligencia de fecha 16 de mayo del 2011, la abogada JOSMIL OLNATY DIAZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MORALES GOMEZ, antes identificado, donde ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 25 de abril del 2010.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ELENA CAROLINA DIAZ RIVAS y RAFAEL AUGUSTO MORALES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.653.085 y V-15.258.572 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOSMIL OLNATY DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.463 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 30 de mayo del 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 24, tomo I, Año 2.007.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y con respecto a los bienes liquídense, conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes mayo de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.- LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.543.
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