REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL VERAUTOS, C.A.

ABOGADA: DALIA MUJICA DE IZARRA

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INTERAUTO VALENCIA, C.A,

ABOGADO: JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 55.572

El presente procedimiento se inició en fecha 30 de enero de 2.009, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la Abogada DALIA MUJICA DE IZARRA, titular de la cédula de identidad número V-2.773.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.982, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio VERAUTOS, C.A., inscrita inicialmente por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto del año 1991, bajo el Nro. 40, Tomo 17-A, bajo la denominación de AUTOMOTORES LA VIÑA, C.A., contra la empresa INTERAUTO VALENCIA, C,A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de abril de 1999, bajo el Nro. 51, Tomo 15-A, representada por el ciudadano GREGORIO DÍAZ LUDERT, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.345.611, de este domicilio.

Por escrito de fecha 17 de Mayo de 2.011, los ciudadanos DANIEL A. IZARRA MUJICA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.151.802, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.462, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio VERAUTOS, C.A., identificada en autos, y el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.578.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.110, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INTERAUTO VALENCIA, C,A,, identificada en autos, presentaron TRANSACCION JUDICIAL, para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto las partes así lo requieren, el Tribunal acuerda el levantamiento de las Medidas Preventivas de Secuestro, de Embargo; y Medida Innominada de Construcción.. Líbrense Oficios.-
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecinueve (19) días del Mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.



LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

EXP.: 55.572
Marisabel.-