GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
DEMANDANTE: S. M. HOTELERA SUSY C.A. (HOTEL LAS CABAÑAS).
ABOGADO: MARLON JOSÉ MALDONADO VARGAS Y JOSÉ MARTÍN RAMOS AMARANTE.
DEMANDADA: S. M. GENERAC POWER AND SERVICES 3000, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 56.367.-
I
Conforme como ha sido ordenado en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal con criterio de verosimilitud procedió a la revisión minuciosa de la presente demanda y sus recaudos acompañados, y observó que fueron consignados elementos suficientes tales como: Cotización emitida por la Sociedad Mercantil GENERAC POWER AND SERVICES 3000, C.A., parte accionada, donde se establece un plazo de entrega de 30 o 60 días, Factura emitida por la misma Sociedad de fecha 18 de marzo del 2010, Autorización emitida por dicha Sociedad para retirar los cheques correspondientes a los pagos efectuados para la fecha por parte de la Sociedad Mercantil HOTELERA SUSY C.A. (HOTEL LAS CABAÑAS), parte actora, Comprobante de egreso de dichos pagos, Comunicación emitida por la Sociedad Mercantil GENERAC POWER AND SERVICES 3000, C.A., en fecha 01 de junio del 2010, en la cual ésta se compromete a honrar su obligación en un lapso estimado de 15 días a partir de la normalización de las actividades inherentes a la adquisición de divisas, motivo éste por el cual no había cumplido para la fecha, Comunicación emitida por la Sociedad Mercantil HOTELERA SUSY C.A. (HOTEL LAS CABAÑAS), en fecha 16 de agosto del 2010, mediante la cual se le solicita a la parte accionada una fecha cierta de entrega, Comunicación emitida por la misma Sociedad en fecha 11 de noviembre del 2010, en la cual se establece un nuevo plazo para que la parte accionada comunique una fecha cierta de entrega, Comunicación emitida por la Sociedad Mercantil GENERAC POWER AND SERVICES 3000, C.A., en fecha 15 de noviembre del 2010, mediante la cual se compromete al cumplimiento en un lapso de 15 días, Comunicación emitida por la Sociedad Mercantil HOTELERA SUSY C.A. (HOTEL LAS CABAÑAS) en fecha 01 de febrero del 2011, a través de la cual denuncia ante el INDEPABIS el incumplimiento de la Sociedad Mercantil GENERAC POWER AND SERVICES 3000, C.A., y Comunicación emitida por la Sociedad Mercantil HOTELERA SUSY C.A. (HOTEL LAS CABAÑAS) en fecha 09 de febrero del 2011, en la cual las partes acuerdan que la Sociedad Mercantil GENERAC POWER AND SERVICES 3000, C.A., se compromete a devolver en un lapso de 8 días el monto recibido como anticipo; hacen inferir a este Tribunal que están llenos los extremos contemplados en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en primer lugar, el “Fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, ello en virtud de que los instrumentos aportados permiten inferir con criterio de verosimilitud la presunción de buen derecho, y el peligro en la demora lo constituye la intención de que la demandada procure seguir burlando los derechos de la parte actora y por cuanto se desprende la existencia de un riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “Periculum in mora”, en virtud de lo cual se acuerda la procedencia del pedimento Cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO:, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BF. 697.500 00) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales y honorarios incluidos que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BF. 77.500 00). Para el supuesto de Embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BF. 310.000 00), por concepto de Cheques emitidos por la Sociedad Mercantil HOTELERA SUSY C.A. (HOTEL LAS CABAÑAS) a nombre de la Sociedad Mercantil GENERAC POWER AND SERVICES 3000, C.A., identificados de la siguiente manera: Cheque N° 7847, Banco Federal por el monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000 00), Cheque N° 6584, Banco Venezuela por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000 00) y Cheque N° 6624, Banco Mercantil por el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000 00); más las costas y honorarios calculados prudencialmente en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BF. 77.500 00), lo cual da un total a cancelar por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BF. 387.500 00). Para ejecutar dicha Medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
LA (…)
(…) SECRETARIA TITULAR
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. 56.367
LOV/mfb.-
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