REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ÓSCAR ELY ZAMBRANO BARRERA
ABOGADA: WIILI JAVIER ZABALA REQUENA Y GABRIELA SALAS ARÉVALO
DEMANDADO: ALDO LUIS CARLOS DÍAZ SCHLOETER
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 56.075
El presente procedimiento se inició en fecha 19 de febrero del año 2.010, por demanda intentada por los abogados WIILI JAVIER ZABALA REQUENA Y GABRIELA SALAS ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.078.732 y V-14.462.770, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.516 y 107.997, respectivamente, ambos de este domicilio, en sus caracteres de Endosatario en Procuración del ciudadano ÓSCAR ELY ZAMBRANO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.235.842, de este domicilio, contra el ciudadano ALDO LUIS CARLOS DÍAZ SCHLOETER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.861.971, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 26 de abril de 2011, el abogado JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.016.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.691, de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALDO LUIS CARLOS DÍAZ SCHLOETER, ya identificado, consignó DESISTIMIENTO celebrado entre las partes, el cual se realizó por ante la Notaría Tercera de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo del año 2.011, anotado bajo el Nro. 8, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, para ponerle fin a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en el referido DESISTIMIENTO, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Desistimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte demandante expresamente lo solicita en el referido Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución del título valor original, el cual se encuentra resguardado en la caja fuerte del Tribunal. Asimismo, se ordena suspender la medida de Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2010, participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2010, bajo el Oficio N° 206/10.
En mérito a la declaración que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 02 días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo la 01:00 de la tarde
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp.: 56.075
LOV/mfb.-
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