GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de mayo de 2.011.-
201° y 152°
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOLICITUD DE REQUISITOS)
EXPEDIENTE: 56.402
Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ MUÑOZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.279.780, de este domicilio, asistido por la abogada IRAIDA BONA, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.531, contra las ciudadanas LUISA LÓPEZ Y OLIMPIA CASTRILLO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.304.293 y V- 4.876.708 respectivamente ambas domiciliadas en Valencia Estado Carabobo; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de sustanciar lo que corresponda en derecho, se constituye en TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Ahora bien, de la revisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se observa que el escrito contentivo de la misma, no identifica concisamente cuales son los Derechos Constitucionales que de manera directa y flagrante le han sido violados; y, los hechos y circunstancias que hacen presumir la violación directa de Derechos Constitucionales; dicho escrito luce confuso y ambiguo; en virtud de lo cual, debido a la poca claridad que arroja en cuanto al derecho que le ha sido conculcado, se ordena al Presunto Agraviado darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente a los contenidos en los ordinales 4°, 5° y 6° cuyo contenido citamos: Ordinal 4°: Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación, ya que no basta con señalar los artículos. Ordinal 5°: Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo. Ordinal del 6°: Y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese a la parte Accionante del Amparo, a los fines de que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia que, de no hacerlo será declarada INADMISIBLE la Acción de Amparo Propuesta, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.402
mlb
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